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Sistema jurídico visigótico
Lun Mayo 27 2013, 10:59
Los pueblos germánicos: A) Localización y grupos.
Los germanos fueron pueblos de origen indoeuropeo que después de la dispersión de estos ocuparon los territorios de Dinamarca y Escandinavia meridional, (el motivo de este estudio es abarcar las fuentes históricas que hayan podido influir en el Derecho español)un nuevo proceso migratorio les condujo hacia las fronteras romanas de los ríos Rhin y Danubio. La cronología de este proceso es objeto de discusiones, pero parece probable que se iniciase entre el 3000 y el 2500 a de C. La presión sobre las fronteras romanas culminará a partir de finales del siglo IV de nuestra era, lo que motiva que durante algo mas de 3000 años el proceso de formación y desarrollo del Derecho germánico se produzca al margen de cualquier influjo romano.
El desplazamiento de los germanos se inicia con los asentamientos en la Europa Central. De estos pueblos, el que mas nos interesa, los visigodos se establecieron en los márgenes del rio Vístula, para, posteriormente, alrededor de 376, producirse el asentamiento dentro mdel Imperio Romano (Tracia).
Es evidente que antes de la penetración en el Imperio los visigodos practicaban una religión germánica, utilizaban una lengua germánica y se regían por un Derecho y unas costumbres germánicas. Al entrar en contacto con el mundo romano abandonaron su lengua y adoptaron la del Imperio, abandonaron su religión al ser convertidos al arrianismo, pero respecto a su Derecho y su cultura los autores, por lo que he visto, se separan en dos grupos: quienes defienden que la abandonaron, o sea, se romanizaron totalmente, y quienes afirman que la conservaron. Estas distintas concepciones doctrinales tienen su continuidad y sus consecuencias por lo que habrá que tenerlas en cuenta para explicar los planteamientos que hemos de ver más adelante al estudiar los sistemas jurídicos visigótico y alto-medieval, por ejemplo la legislación visigótica toma en sus elementos de formación como en su aplicación, o la naturaleza del Derecho de la Alta Edad Media. Los visigodos en virtud del pacto entre Valia y Honorio en el año 418 ocuparon el sur de las Galias dando origen al llamado Reino visigótico de Tolosa.
Otros pueblos germánicos se desplazaron a zonas más occidentales as por ejemplo, los Francos que originariamente se establecieron en los Países Bajos para posteriormente entrar en las Galias donde se enfrentaron a los visigodos. En el 507, según fuentes consultadas, tras la derrota y muerte del rey Alarico II en Voglé, los visigodos pasaron definitivamente a las Hispanias dando fin al Reino de Tolosa.
Los germanos fueron pueblos de origen indoeuropeo que después de la dispersión de estos ocuparon los territorios de Dinamarca y Escandinavia meridional, (el motivo de este estudio es abarcar las fuentes históricas que hayan podido influir en el Derecho español)un nuevo proceso migratorio les condujo hacia las fronteras romanas de los ríos Rhin y Danubio. La cronología de este proceso es objeto de discusiones, pero parece probable que se iniciase entre el 3000 y el 2500 a de C. La presión sobre las fronteras romanas culminará a partir de finales del siglo IV de nuestra era, lo que motiva que durante algo mas de 3000 años el proceso de formación y desarrollo del Derecho germánico se produzca al margen de cualquier influjo romano.
El desplazamiento de los germanos se inicia con los asentamientos en la Europa Central. De estos pueblos, el que mas nos interesa, los visigodos se establecieron en los márgenes del rio Vístula, para, posteriormente, alrededor de 376, producirse el asentamiento dentro mdel Imperio Romano (Tracia).
Es evidente que antes de la penetración en el Imperio los visigodos practicaban una religión germánica, utilizaban una lengua germánica y se regían por un Derecho y unas costumbres germánicas. Al entrar en contacto con el mundo romano abandonaron su lengua y adoptaron la del Imperio, abandonaron su religión al ser convertidos al arrianismo, pero respecto a su Derecho y su cultura los autores, por lo que he visto, se separan en dos grupos: quienes defienden que la abandonaron, o sea, se romanizaron totalmente, y quienes afirman que la conservaron. Estas distintas concepciones doctrinales tienen su continuidad y sus consecuencias por lo que habrá que tenerlas en cuenta para explicar los planteamientos que hemos de ver más adelante al estudiar los sistemas jurídicos visigótico y alto-medieval, por ejemplo la legislación visigótica toma en sus elementos de formación como en su aplicación, o la naturaleza del Derecho de la Alta Edad Media. Los visigodos en virtud del pacto entre Valia y Honorio en el año 418 ocuparon el sur de las Galias dando origen al llamado Reino visigótico de Tolosa.
Otros pueblos germánicos se desplazaron a zonas más occidentales as por ejemplo, los Francos que originariamente se establecieron en los Países Bajos para posteriormente entrar en las Galias donde se enfrentaron a los visigodos. En el 507, según fuentes consultadas, tras la derrota y muerte del rey Alarico II en Voglé, los visigodos pasaron definitivamente a las Hispanias dando fin al Reino de Tolosa.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Lun Mayo 27 2013, 15:31
En esta parte debo desechar mucho material exclusivamente jurídico y centrarme mas en el régimen general.
La base general de esa organización fue la articulación de los asentamientos diferenciados y autónomos de grandes grupos de parentesco amplio "Sippe" y comunidades comarcales garantizando su pervivencia por medio de una múltiple vida de relación simultánea:
En primer término se constatan, en las circunstancias habituales de vida, constantes conexiones de vecindad(asociaciones comarcales o "Markgenossenschaften") entre esas familias.
En segundo lugar se refuerzan con la reunión de los varones "Wër" de tales grupos familiares, en asambleas populares generales "Thing" para resolver asuntos destacados y singulares de interés común, de cualquier naturaleza.
Sus relaciones se celebran habitualmente en los claros de los bosques, de noche, en los plenilunios, por razones coincidentes de seguridad, economía y religión: de ahí nacerá la costumbre de medir plazos por noches, fases de luna y estaciones del año .
En tercer lugar culmina todo el sistema un mecanismo subyacente de colaboración entre las diversas "Sippen" que respetando las actuaciones básicas de éstas, tendía a lograr un nivel superior de engarce entre ellas, defendiendo los valores e intereses "Ewa", que le eran comunes. Los germanistas actuales designan con palabras como alianza o confederación ("lega", "Bund") a esa forma superior de organización colectiva que aparece ligada a un espacio geográfico amplio y a las divinidades del grupo de los "Vanes" que la protegían, Se ha dicho que es la forma más aproximada de Estado, pero no existía una jefatura específica dado el carácter igualitario entre los miembros que se agrupaban, según los casos en las citadas Sippen, asociaciones comarcales y asambleas populares generales.
La tendencia a la colaboración colectiva para intereses generales territoriales que inspira este esquema de organización social, venia contradicha por otra forma de asociación, la que agrupaba guerreros alrededor de un jefe dotado de carisma, formando a su alrededor una banda armada móvil "Gefolgschaft"(séquito, comitiva), no ligada a la tierra; jerarquizada, no igualitaria(el planeta de los simios); y promovida por intereses personales y de grupo no generales. La principal contradicción del sistema social y de derecho, derivara de la imposible coincidencia de efectos entre estas dos grandes tendencias. Mañana más, hay que salir de la biblio.
La base general de esa organización fue la articulación de los asentamientos diferenciados y autónomos de grandes grupos de parentesco amplio "Sippe" y comunidades comarcales garantizando su pervivencia por medio de una múltiple vida de relación simultánea:
En primer término se constatan, en las circunstancias habituales de vida, constantes conexiones de vecindad(asociaciones comarcales o "Markgenossenschaften") entre esas familias.
En segundo lugar se refuerzan con la reunión de los varones "Wër" de tales grupos familiares, en asambleas populares generales "Thing" para resolver asuntos destacados y singulares de interés común, de cualquier naturaleza.
Sus relaciones se celebran habitualmente en los claros de los bosques, de noche, en los plenilunios, por razones coincidentes de seguridad, economía y religión: de ahí nacerá la costumbre de medir plazos por noches, fases de luna y estaciones del año .
En tercer lugar culmina todo el sistema un mecanismo subyacente de colaboración entre las diversas "Sippen" que respetando las actuaciones básicas de éstas, tendía a lograr un nivel superior de engarce entre ellas, defendiendo los valores e intereses "Ewa", que le eran comunes. Los germanistas actuales designan con palabras como alianza o confederación ("lega", "Bund") a esa forma superior de organización colectiva que aparece ligada a un espacio geográfico amplio y a las divinidades del grupo de los "Vanes" que la protegían, Se ha dicho que es la forma más aproximada de Estado, pero no existía una jefatura específica dado el carácter igualitario entre los miembros que se agrupaban, según los casos en las citadas Sippen, asociaciones comarcales y asambleas populares generales.
La tendencia a la colaboración colectiva para intereses generales territoriales que inspira este esquema de organización social, venia contradicha por otra forma de asociación, la que agrupaba guerreros alrededor de un jefe dotado de carisma, formando a su alrededor una banda armada móvil "Gefolgschaft"(séquito, comitiva), no ligada a la tierra; jerarquizada, no igualitaria(el planeta de los simios); y promovida por intereses personales y de grupo no generales. La principal contradicción del sistema social y de derecho, derivara de la imposible coincidencia de efectos entre estas dos grandes tendencias. Mañana más, hay que salir de la biblio.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Mar Mayo 28 2013, 09:57
LA SIPPE
La estructura de los grupos de parentesco citados se apoya en dos elementos básicos. La "Sippe", asociación familiar con alcances decisivos en la vida económica, religiosa, armada y jurídica, que posee una doble dimensión, como conjunto de círculos parentales de una parte, y por otra en cuanto estirpe o genealogía. A ella hay que añadir el "Munt" o "Mundium" potestad doméstica masculina.
La "Sippe" en el primer sentido de círculos parentales de consanguinidad o parentelas, se utiliza para establecer la relación de cualquier persona concreta con sus antepasados. Para aplicar su funcionamiento en este sentido, se toma una persona como base y se considera con relación a ella cuatro generaciones, excluyendo del cómputo a sus descendientes : sujeto base, padres, abuelos y bisabuelo es decir 15 personas en 4 generaciones y se distribuyen en dos grandes grupos "parientes de la espada o de la lanza" que son los masculinos de la línea paterna( padre, abuelo y bisabuelos varones) y "parientes del huso o de la rueca" integrados por los femeninos( madre, abuela, y bisabuelas maternas, abuela y bisabuelas paternas mas los varones de la línea femenina( abuelo y bisabuelos maternos)
La Sippe como estirpe es decir asociación genealógica por vía del sexo masculino (tronco, linaje, gente) reúne a todos los hombres y mujeres descendientes de un tronco masculino común, aplicando el principio de agrupación según el cual se determina el parentesco a través del vinculo masculino existente entre las personas de varias generaciones que descienden de un varón, punto común de partida de todas ellas.
Se pueden añadir personas libres, no parientes del grupo, que admiten sin embargo el parentesco con él mediante actos artificiales de filiación("Affathomia") o de fraternidad artificial("mezcla de sangres") la matrilinealidad o estimación del parentesco por medio de línea femenina entre los consanguíneos no fue un criterio aplicado para la construcción de la sippe que es siempre agnaticia.
Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos.
fuentes: lecciones de Historia del Derecho Español, ediciones 1989-90;93 y 94,
Historia del Derecho José Manuel Pérez Prendes y Joaquín de Azcárraga
Derecho Romano, Historia de España, apuntes y entrevista con Catalá Sanz. U de Valencia y material de la UNED.(queda mucho que extraer del material, solo ha sido un ejercicio para probarme, he sido objetivo a partir del material del que he dispuesto y verificado por contraste en otros manuales de diferentes editoriales, paro el hilo aquí, aún a sabiendas que pueden haber matrimonios dobles que se denomina Sippe cambiante...pero entiendo que el tema no pueda interesar a muchas personas, es bastante especializado, mas, escrito queda.
La estructura de los grupos de parentesco citados se apoya en dos elementos básicos. La "Sippe", asociación familiar con alcances decisivos en la vida económica, religiosa, armada y jurídica, que posee una doble dimensión, como conjunto de círculos parentales de una parte, y por otra en cuanto estirpe o genealogía. A ella hay que añadir el "Munt" o "Mundium" potestad doméstica masculina.
La "Sippe" en el primer sentido de círculos parentales de consanguinidad o parentelas, se utiliza para establecer la relación de cualquier persona concreta con sus antepasados. Para aplicar su funcionamiento en este sentido, se toma una persona como base y se considera con relación a ella cuatro generaciones, excluyendo del cómputo a sus descendientes : sujeto base, padres, abuelos y bisabuelo es decir 15 personas en 4 generaciones y se distribuyen en dos grandes grupos "parientes de la espada o de la lanza" que son los masculinos de la línea paterna( padre, abuelo y bisabuelos varones) y "parientes del huso o de la rueca" integrados por los femeninos( madre, abuela, y bisabuelas maternas, abuela y bisabuelas paternas mas los varones de la línea femenina( abuelo y bisabuelos maternos)
La Sippe como estirpe es decir asociación genealógica por vía del sexo masculino (tronco, linaje, gente) reúne a todos los hombres y mujeres descendientes de un tronco masculino común, aplicando el principio de agrupación según el cual se determina el parentesco a través del vinculo masculino existente entre las personas de varias generaciones que descienden de un varón, punto común de partida de todas ellas.
Se pueden añadir personas libres, no parientes del grupo, que admiten sin embargo el parentesco con él mediante actos artificiales de filiación("Affathomia") o de fraternidad artificial("mezcla de sangres") la matrilinealidad o estimación del parentesco por medio de línea femenina entre los consanguíneos no fue un criterio aplicado para la construcción de la sippe que es siempre agnaticia.
Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos.
fuentes: lecciones de Historia del Derecho Español, ediciones 1989-90;93 y 94,
Historia del Derecho José Manuel Pérez Prendes y Joaquín de Azcárraga
Derecho Romano, Historia de España, apuntes y entrevista con Catalá Sanz. U de Valencia y material de la UNED.(queda mucho que extraer del material, solo ha sido un ejercicio para probarme, he sido objetivo a partir del material del que he dispuesto y verificado por contraste en otros manuales de diferentes editoriales, paro el hilo aquí, aún a sabiendas que pueden haber matrimonios dobles que se denomina Sippe cambiante...pero entiendo que el tema no pueda interesar a muchas personas, es bastante especializado, mas, escrito queda.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Mar Mayo 28 2013, 21:50
Menos mal que el mensaje era light y de Mandelbrot , no era un post, era un mensaje, lo siento Izurde, eso me pasa por trabajar con dos navegadores a la vez, Leovigildo se estará partiendo el culo en su tumba y Alarico a punto de resucitar espadón en mano y con mi foto en el bolsillo. Quita, quita , si ya digo que me persigue.. ay, ay Benoit, fractalero , que vergüenza, lo siento.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Mar Mayo 28 2013, 23:42
No pasa ná. Tranquilo, que en lo de meter la pata no tienes la exclusiva. En eso tengo sobrada experiencia.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Miér Jun 05 2013, 17:24
Relaciones sociojurídicas: El Munt
El Munt o Mundium, es la potestad jurídica(no propiedad) del señor de la casa "Fro" sobre todos los integrantes de la comunidad doméstica(p ej esposa o señora de la casa "Frouwa", hijos hermanas solteras y viudas, criados extranjeros hospedados, personas sometidas a tutela, incluso personas libres a las que se representa en la vida procesal en la medida en que lo aceptan, etc)incluidas en ella por matrimonio o por aceptación del padre de familia. Esta potestad no rompe los vínculos con la Sippe originaria, de la esposa grupo que conserva un poder de protección contra las eventuales arbitrariedades e injusticias del marido. El Munt excede pues de una simple relación de derecho de familia para constituir el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia, que precisamente por su gran amplitud inicial se irá escindiendo a lo largo de la historia en instituciones diferentes de Derecho privado.
El Munt o Mundium, es la potestad jurídica(no propiedad) del señor de la casa "Fro" sobre todos los integrantes de la comunidad doméstica(p ej esposa o señora de la casa "Frouwa", hijos hermanas solteras y viudas, criados extranjeros hospedados, personas sometidas a tutela, incluso personas libres a las que se representa en la vida procesal en la medida en que lo aceptan, etc)incluidas en ella por matrimonio o por aceptación del padre de familia. Esta potestad no rompe los vínculos con la Sippe originaria, de la esposa grupo que conserva un poder de protección contra las eventuales arbitrariedades e injusticias del marido. El Munt excede pues de una simple relación de derecho de familia para constituir el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia, que precisamente por su gran amplitud inicial se irá escindiendo a lo largo de la historia en instituciones diferentes de Derecho privado.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Miér Jun 05 2013, 17:51
La tierra ocupada por los Sippen( o Hufe de donde en español huebra) se distribuye entre dos vínculos de propiedad: El primero es el ejercido por cada una de las familias que, bajo el Munt trabajan para autoabastecerse y comprende la vivienda y un espacio circundante "Hof" donde se encuentran los huertos "Wurt" a los que se añade la tierra de labranza(Gewanne). El segundo vinculo de propiedad corresponde a las Sippen y nace para robustecer los vínculos entre ellas y solucionar sus necesidades proporcionándoles tierras que todos (Allmende) usan para pastos y aprovechamiento general de recursos, como los bosques, madera, agua, madera, piedra, caza, etc.
Su efecto jurídico básico es facilitar a todo el grupo, en cuanto a tal la plena apropiación directa de toda la tierra necesaria "Mark"(comarca en español), integrando la propiedad individual de cada familia, con una propiedad común en la que todos son "Genossen" es decir titulares iguales Así nacerá la "Markgenossenschaft" que podría traducirse por asociación comarcal, integradora de los campesinos iguales y vecinos que, convocados en asamblea general o "Thing" organizaran el aprovechamiento de los "Allmende" y de las tierras de análogo interés en recursos, resolverán los conflictos de linderos entre las parcelas de cada familia y lograran el acuerdo general en planes de cultivos, necesarios al no existir caminos entre las diferentes parcelas.
Su efecto jurídico básico es facilitar a todo el grupo, en cuanto a tal la plena apropiación directa de toda la tierra necesaria "Mark"(comarca en español), integrando la propiedad individual de cada familia, con una propiedad común en la que todos son "Genossen" es decir titulares iguales Así nacerá la "Markgenossenschaft" que podría traducirse por asociación comarcal, integradora de los campesinos iguales y vecinos que, convocados en asamblea general o "Thing" organizaran el aprovechamiento de los "Allmende" y de las tierras de análogo interés en recursos, resolverán los conflictos de linderos entre las parcelas de cada familia y lograran el acuerdo general en planes de cultivos, necesarios al no existir caminos entre las diferentes parcelas.
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Re: Sistema jurídico visigótico
Mar Jun 11 2013, 09:34
De esas iniciativas nacerá el sistema de las tres hojas o amelgas o "rotación trienal de cultivos" que impone la división de toda la tierra cultivada en tres zonas sembrando dos con cereales de verano e invierno respectivamente y dejando la tercera en barbecho o la regeneración mediante abono.
Cada año se alterna esa distribución, que siempre obliga a una estrecha colaboración entre cada familia y el grupo general al imponer simultaneidad de siembras, cosechas, pastoreos, etc.
Se trata de un modo de producción cuyo nivel tecnológico presenta una agricultura apoyada en la manufactura doméstica. Su objeto de trabajo son las parcelas (Gewane) y huertos familiares "Wurt" y la tierra comunal "Allmende". Casi carecen de manufacturación de materias primas: No existen asentamientos urbanos superiores a las comunidades aldeanas "Dorfgemeinde" debo estudiar sus medios de trabajo, continúa...
Cada año se alterna esa distribución, que siempre obliga a una estrecha colaboración entre cada familia y el grupo general al imponer simultaneidad de siembras, cosechas, pastoreos, etc.
Se trata de un modo de producción cuyo nivel tecnológico presenta una agricultura apoyada en la manufactura doméstica. Su objeto de trabajo son las parcelas (Gewane) y huertos familiares "Wurt" y la tierra comunal "Allmende". Casi carecen de manufacturación de materias primas: No existen asentamientos urbanos superiores a las comunidades aldeanas "Dorfgemeinde" debo estudiar sus medios de trabajo, continúa...
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